APRUEBAN EL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO EN LA LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO

Escrito por César Martinez. Publicado en Abril 2018

Resolución SBS N° 1706-2018 Lima, 2 de mayo de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30608 se aprobó la modificatoria del artículo 1 de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado;

Que, la referida Ley N° 30608 tiene como objeto promover la articulación microeconómica macroregional a través de la posibilidad de intervención de las cajas municipales de ahorro y crédito en el financiamiento y/o ejecución de proyectos de inversión pública en convenio con los gobiernos regionales y locales;

Que, la citada modificatoria establece que durante el proceso de participación de las cajas municipales de ahorro y crédito en los proyectos de inversión pública en materia de la Ley N° 29230, se cuenta con la supervisión y control correspondientes a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Contraloría General de la República, de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, la supervisión de la Superintendencia a que se refiere el considerando anterior supone la facultad de establecer requerimientos previos y criterios prudenciales para la participación de las cajas municipales de ahorro y crédito, vinculados a temas de capitalización de utilidades, gestión de riesgos y gobierno corporativo;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N°26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y la facultad otorgada en el artículo 1 de la Ley N° 29230, modificado mediante Ley N° 30608;