UNA BREVE MIRADA A LA LEY FINTECH DE MÉXICO

Escrito por César Martinez. Publicado en Agosto 2018

Las fintech permiten la provisión de servicios y productos financieros a través de nuevos modelos de negocio basados en innovaciones tecnológicas. Así, el constante desarrollo tecnológico ha generado el surgimiento de distintos tipos de estas empresas, como aquellas dedicadas a pagos electrónicos, financiamiento colectivo, activos virtuales, asesoría financiera electrónica, entre otros.

En los últimos años, las fintech han crecido a tasas exponenciales en todo el mundo y entre los principales hubs a nivel mundial se han ubicado los países de Estados Unidos, China, Reino Unido, Francia, India, Brasil y México, estos últimos como los más importantes en la región.

INDUSTRIA FINTECH EN MÉXICO

En los últimos meses México ha dado grandes pasos para avanzar en el desarrollo de la innovación fintech y situarse como uno de los potenciales centros de desarrollo de dichas empresas a nivel mundial. Así, según refiere Finnovista, en su nueva edición del Fintech Radar México publicado en agosto de 2018, el ecosistema fintech de México incrementó su tamaño de manera importante y alcanzó 334 startups fintech, lo que deja al país por detrás de Brasil, el mayor ecosistema de la región con 377 startups según el último Fintech Radar Brasil, publicado en junio de 2018.

En ese sentido, la mencionada publicación destaca también que México afianza su posición como el segundo mayor ecosistema fintech de América Latina y uno de los principales motores de la innovación financiera de América Latina. El ecosistema mexicano es 2.5 veces más grande que el de Colombia (el tercer ecosistema de la región con 124 startups), más de tres veces el de Argentina, y más de cuatro veces el de Chile.

La cifra que muestra México en el 2018 representa un aumento de 96 unidades en el número de startups en el ecosistema fintech en los últimos 12 meses, lo que significó un crecimiento anual de 40%, un porcentaje elevado, pero ligeramente menor al de los otros tres principales ecosistemas de la región, como Brasil con 48%, Colombia con 52% y Argentina con 56%, pero mayor al observado en Chile con 22%.

De manera más detallada, según el Fintech Radar México de Finnovista, actualmente los seis segmentos principales en México son:

o Pagos y remesas, abarcando el 23% del total con 75 startups.

o Préstamos, con un 22% del total al contar con 74 startups.

o Gestión de finanzas empresariales, suponiendo un 13% del total con 45 startups.

o Gestión de finanzas personales, que abarca un 11% del total con 36 startups.

o Crowdfunding, con 30 startups, lo que supone un 9% del total.

o Tecnologías empresariales para instituciones financieras, que supone un 7% del total con 23 startups.

Este crecimiento de la industria fintech en México, sin duda alguna, trae beneficios para la economía del país, pues facilita la inclusión financiera, incentiva la competencia, genera modelos más eficientes y a menores costos, así como altamente escalables, incrementa la seguridad y calidad de los servicios otorgados, entre otros.

Así, todas estas innovaciones están revolucionando la industria, al establecer nuevos modelos y canales para el uso y acceso a servicios financieros. Sin embargo, se debe tener en cuenta que estas nuevas tecnologías implican también nuevos riesgos que deben ser conocidos y regulados adecuadamente.

Entre los riesgos más comunes que puede generar este sector empresarial en crecimiento se pueden detectar: el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, riesgos financieros (crediticios) y sistémicos, incertidumbre jurídica, falta de protección a los usuarios y riesgos tecnológicos como por ejemplo la suplantación de la identidad, la falta de privacidad de la información, y la escasa integridad de las plataformas y bases de datos.

En ese contexto, descrito líneas arriba, de crecimiento sostenido y acelerado que tiene el sector fintech a nivel mundial, y los riesgos inherentes de esa industria para la estabilidad e integridad del sistema financiero, diversos países alrededor del mundo han regulado o están en proceso de regular dicho sector. Por lo tanto, la regulación de esta industria es uno de los temas claves en la discusión de diversos foros y organismos internacionales, como por ejemplo el Consejo de Estabilidad Financiera Internacional del G-20, en el que participa México.

LA LEY FINTECH

Las autoridades de México tomaron en cuenta la experiencia normativa internacional y sobre la base de su conocimiento y las necesidades de los usuarios financieros, en marzo de 2018 publicaron la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera (Ley fintech). Esta norma se elaboró con el objeto de que se convirtiera en el marco regulatorio que rija al ámbito donde operan las startups financieras del país. Se debe destacar que dicha norma tuvo un proceso largo, abierto y de cooperación entre todos los participantes del sector público y privado.

Asimismo, es importante señalar que el contenido de este dispositivo se sustenta sobre la base de cinco principios rectores, y regulación secundaria actualizada activamente y de forma cercana a la industria. Los principios son: inclusión e innovación financiera, protección al consumidor, promoción de la competencia, preservación de la estabilidad financiera, y prevención del lavado de dinero.

Esta nueva regulación mexicana abarca a las instituciones de fondos de pago electrónico, así como a las instituciones de financiamiento colectivo y activos virtuales. Respecto a estas entidades, la referida norma señala lo siguiente:

1. INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO (IFC):

 Necesitan autorización para realizar operaciones de financiamiento (deuda, capital o copropiedad).

 Régimen de divulgación de riesgos, en virtud del cual las instituciones de tecnología financiera se encuentran obligadas a difundir la información necesaria para que sus clientes identifiquen los riesgos que asumirán al momento de celebrar operaciones con o a través de ellas.

 Tendrán prohibido ofertar proyectos que estén siendo ofrecidos en ese mismo momento en otra institución de financiamiento colectivo.

 Esquemas de alineación de incentivos entre la institución y los inversionistas.

 Las instituciones de financiamiento colectivo deberán abstenerse de enajenar o ceder a las personas relacionadas y que tengan poder de mando en las respectivas instituciones de financiamiento colectivo, bajo cualquier título, los créditos, préstamos, mutuos o demás financiamientos celebrados entre los respectivos clientes a través de dichas instituciones.

2. INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO (IFPE):

 Emisión, administración y redención de saldos de dinero registrados electrónicamente, para hacer pagos o transferencias.

 Únicamente podrán otorgar los créditos y préstamos por sobregiros bajo las condiciones siguientes:

o No podrán concederse con cargo a los fondos o activos virtuales recibidos o mantenidos por cuenta de sus clientes.

o No podrán cobrar intereses, demás accesorios o comisiones por dichos créditos o préstamos.

o El monto del crédito o préstamo no deberá ser superior al límite que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.

 Se pueden realizar operaciones en moneda nacional y virtual.

 No podrán pagar a sus clientes intereses ni cualquier otro rendimiento o beneficio monetario por el saldo que estos acumulen en el tiempo o mantengan en un momento dado.

 El monto total que cada una de ellas pueda mantener en una o más cuentas de depósito de dinero a la vista, respecto del dinero que reciban de sus clientes, en ningún momento podrá superar el equivalente al máximo entre un millón de UDIs y el equivalente al doble de la cantidad más alta de fondos de pago electrónico que dicha institución haya redimido a sus clientes en plazos de 24 horas consecutivas comprendidos en los últimos trescientos sesenta y cinco días.

3. ACTIVOS VIRTUALES:

 Las IFPEs e IFCs podrán operar con los activos virtuales (como las cryptomonedas) autorizados por el Banco de México.

 El Banco de México definirá además las condiciones y restricciones de las operaciones con activos virtuales.

 Cualquier institución que maneje activos virtuales deberá sujetarse a la regulación aplicable en materia de Prevención de Lavado de Dinero.

Cabe destacar también que la Ley Fintech de México considera a otras figuras regulatorias como son:

o Sandbox regulatorio (empresas novedosas): Este es un espacio legal bajo el cual se permite realizar una actividad regulada (que normalmente necesitaría previamente una autorización, registro y concesión) a través de un régimen normativo ad hoc por un periodo de tiempo limitado. El objetivo de esta figura es apoyar la innovación, a través de la aplicación en un ambiente controlado y para un número de clientes limitado. En cuanto a la regulación, se otorgarán autorizaciones temporales. Asimismo, resaltar que este esquema es válido, tanto para nuevos negocios aún no autorizados, como para instituciones financieras establecidas.

o Las APIs, que son las siglas en inglés para Interfaces de Programación de Aplicaciones, son subrutinas, funciones o procedimientos que pueden ser usados por otros softwares o programas, lo que facilita en gran manera muchas operaciones tecnológicas. Para el caso mexicano, la ley obliga a las entidades financieras, transmisores de dinero, cámaras de compensación e Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) a establecer APIs que permitan compartir la información y datos sobre sus usuarios o clientes (previa autorización de éstos), lo que devendrá en una mayor competencia en el sistema.. Además, se permitirá cobrar por el uso de la API (ya que el desarrollo es costoso), cobro que estará regulado y supervisado por la comisión supervisora competente.

Ahora, para seguir fomentando el diálogo y cooperación entre el sector público y privado, la Ley Fintech establece una instancia de consulta, asesoría y coordinación que tiene por objeto crear un espacio donde se puedan compartir ideas entre el sector público y privado. Así, este Grupo de Innovación Financiera pretende conocer innovaciones en materia de tecnología financiera y planear su desarrollo, y regulación futura, cuyos miembros serán representantes del Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y otras dependencias que podrán asistir como invitadas (incluyendo representantes de la industria privada).

En los siguientes meses, la CNBV establecerá una regulación secundaria para las fintech que se dedican al fondeo colectivo (crowdfunding) y para las de pago electrónico. Así, las autoridades involucradas, entre las que se encuentran la CNBV, SHCP y el Banco de México, deberán cumplir con los periodos establecidos para emitir disposiciones sobre prevención y detección de financiamiento al terrorismo, seguridad de la información de los clientes, políticas de confidencialidad y activos virtuales, entre otros temas. Ahora, sobre la CNBV recae la mayor parte de las disposiciones, como el establecimiento de los requerimientos de capital mínimo, los límites de recursos que las empresas podrán mantener a nombre de sus clientes y la información de operaciones que las compañías deberán reportar a las autoridades.

Recientemente, se puso para consulta pública el primer bloque de las normas secundarias. Así, el anteproyecto fue enviado por la CNBV a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, que lo publicó en su sitio de internet el pasado 7 de agosto, para que cualquier interesado pueda emitir comentarios. Tras analizar las opiniones recibidas, la norma será publicada en el Diario Oficial de la Federación el próximo 9 de septiembre y se convierta en legislación vigente.

Este primer bloque establece, entre otros temas, la información y documentación que se solicitará a una empresa fintech para darle la autorización para operar, el capital mínimo con el que debe contar, los límites para la recepción de los recursos en efectivo y las transferencias a escala internacional, los criterios de contabilidad y los planes de continuidad de negocio en caso de presentarse algunas contingencias operativas.

INDUSTRIA FINTECH EN PERÚ

Según la nueva edición de Fintech Radar Perú de Finnovista, que tiene como objetivo identificar el talento fintech en nuestro país, se identificó 47 startups fintech que operan en el Perú.

El documento indica que el mercado peruano es un claro ejemplo de cómo la penetración los smartphones, el uso de servicios digitales por cada vez más personas y el bajo costo de las tecnologías están impulsando la aparición de emprendimientos tecnológicos que ofrecen productos y servicios financieros altamente innovadores. Estas 47 startups posicionan a Perú en la sexta posición en importancia del ecosistema de innovación fintech en América Latina.

También se destaca que si bien un grupo de startups fintech han alcanzado un elevado nivel de desarrollo, medido como número de clientes, ingresos o financiación levantada, otras startups aún se encuentran en etapas tempranas de desarrollo y, al igual que en otros países de la región, el ecosistema enfrenta varios retos como la captación de inversión y talento, ganar la confianza del público e impulsar un entorno regulatorio propicio para este tipo de negocios.

El Fintech Radar de Perú nos muestra que en el país se ha identificado el segmento de Préstamos en línea (lending) como el segmento fintech con mayor presencia en Perú, concentrando el 24% del total de startups identificadas. Le sigue, el segmento de Pagos y remesas (payments and remittances) que congrega al 21%, el segmento de comercio y mercados (trading & markets) con un 11%, y más atrás se tiene a los segmentos de financiamiento colectivo (crowdfunding) y gestión de finanzas empresariales (enterprise financial management), los dos con un 9%; seguido por los segmentos de tecnologías empresariales para instituciones financieras (enterprise technologies for financial institutions), Ahorros (savings) y Calificación Crediticia Alternativa (alternative scoring), cada uno de estos segmentos agrupando un 6% de las startups identificadas. Los segmentos con menos startups identificadas son el de Seguros (insurance) y el de Gestión de Finanzas Personales (personal financial management) agrupando cada uno solamente al 4% de las startups fintech peruanas.

Finalmente, destaca que el ecosistema fintech peruano se encuentra en pleno crecimiento y que durante los próximos meses y años aparecerán más actores, pero antes de que estas startups tengan un despegue disruptivo, se requiere promover una regulación amigable, que les permita atender a segmentos de la población y pequeñas empresas que hoy no están siendo atendidos.

Es importante indicar que las fintech, al centrarse en mejorar la experiencia del cliente, deben contar con un entorno conveniente para seguir desarrollándose, de modo que es preciso evitar establecer o dictar normas que les representen costos regulatorios importantes, y que eventualmente puedan inhibir su desarrollo. Así, es necesario que reguladores monitoreen la evolución de los emprendimientos tecnológicos relacionados con el sistema financiero, mapeando los riesgos implícitos, de modo que se les gestione de forma adecuada y oportuna.

FUENTE: GERENCIA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS - ASBANC