PROBLEMÁTICA GENERADA POR LA LEY Nº 30793, LEY QUE REGULA EL GASTO DE PUBLICIDAD DEL ESTADO PERUANO, A LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO (CMAC)

Escrito por César Martinez. Publicado en Agosto 2018

La Ley Nº 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano, está en vigencia desde el 19 de junio de 2018, y establece que todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que están en regímenes especiales, así como las empresas del Estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación de Estado a tarifa de costo. Asimismo, se dispone que queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad. La infracción a este precepto sería considerado como delito de malversación.

Al respecto, no obstante la Ley se enfoca a racionalizar los gastos de publicidad del Estado a través del uso de sus propios medios de comunicación y eliminar el mal uso de recursos para el beneficio y/o propaganda personal de funcionarios públicos, esta normativa incluye de manera genérica dentro de su ámbito de aplicación a las empresas del Estado, dentro de las cuales se entiende estarían incluidas las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), por ser empresas estatales pertenecientes a las municipalidades provinciales; hecho que afectaría gravemente la competitividad de las CMAC dentro del Sistema Financiero peruano afectando el proceso de inclusión financiera en el país, al restringirles y limitarles la utilización de las herramientas de marketing y publicidad que ahora les permiten competir en igualdad de condiciones con las demás entidades financieras del país. Quedando establecido que a partir de la vigencia de la Ley únicamente podrían usar medios de comunicación estatal para sus actividades de promoción comercial.

Dicha regulación colisiona con las Leyes N° 29523, Ley de Mejora de la Competitividad de las CMAC, cuyo objetivo y finalidad esencial es mejorar la competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, a efectos de que puedan operar en igualdad de condiciones con el resto de empresas de Sistema Financiero Nacional y la Ley N° 30607, Ley de Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las CMAC, según las cuales las CMAC son empresas financieras que están excluidas de toda ley o reglamento perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto. Aclarando a su vez, que las CMAC no reciben recursos del Tesoro Público y no demandan gastos por publicidad estatal, es decir son empresas financieras que trabajan con recursos propios y tienen autonomía en su gestión económica, financiera, y administrativa al amparo de lo establecido en su Ley Especial, D.S. N° 157-90-EF, modificada por la Ley Nº 30607, generando resultados económicos positivos y como cualquier empresa financiera son sujetos del impuesto a la renta.

Asimismo, se puede advertir que la Ley N° 30793, es una norma con falta de claridad de conceptos y no establece definiciones de los términos que utiliza como por ejemplo “tareas de gestión” o “empresas del Estado”, siendo una Ley muy genérica. Tampoco no menciona nada sobre la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal que en su artículo 2°, define la publicidad institucional. Aclarando que la Ley N° 28874 no es aplicable a las CMAC pues su alcance son las instancias del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local que utilizan recursos públicos o presupuesto del Estado. Las CMAC están excluidas de las normas del Sistema Nacional de Presupuesto conforme a lo establecido en la Ley N° 29523 anteriormente mencionado.

Actualmente las CMAC vienen siendo perjudicadas por esta norma legal afectando su gestión empresarial, el normal desarrollo de sus actividades comerciales, la promoción y publicidad de sus productos y servicios financieros en medios de comunicación privados. En tanto, la banca comercial no tiene estos inconvenientes, lo cual vulnera los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, a la libertad de información, a contratar con fines lícitos y la libre competencia en el mercado.

Por lo señalado, debemos concluir que las CMAC compiten libremente en el mercado a nivel del Sistema Financiero peruano principalmente con la banca comercial privada y pretender limitar a las CMAC como empresas del Estado a usar exclusivamente medios de comunicación estatal o redes sociales implicaría convertirlas en empresas con una clara desventaja competitiva al impedirles competir en igualdad de condiciones dentro del mercado financiero peruano, razón por la que la posición institucional de la FEPCMAC es solicitar al Congreso de la República la exclusión de las CMAC de la aplicación de la Ley Nº 30793, de tal manera que no se vean perjudicadas en sus actividades comerciales, publicidad y marketing, y en general de su actividad principal de intermediación financiera en beneficio de sus millones de clientes a nivel nacional.