Los retos en la regulación y supervisión cooperativa

Escrito por César Martinez. Publicado en Junio 2018

LEYENDA: El cooperativismo es una alternativa válida del desarrollo económico y social.
© Diario CERTEZA

Por José Zapata La Torre / LIMA
Economista

El Congreso aprobó una Ley para que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de una Superintendencia Adjunta especializada, efectúe la regulación y supervisión de las cooperativas que se dedican a captar ahorro de las personas asociadas a ellas.

En primer lugar, el principal beneficio me parece que es el haber puesto termino a un periodo largo de marchas y contramarchas, discusiones groseras y dañinas de personas que desconocen la verdadera filosofía cooperativa que han aprovechado para justificar las deficiencias demostradas para combatir el lavado de activos usando para ello la problemática cooperativa, justamente por la situación de descontrol que se ha venido presentando en algunas entidades que han tomado el nombre de cooperativa para efectuar actividades financieras informales.

Sin lugar a dudas, la regulación y el control de las actividades de intermediación financiera y la utilización del ahorro del público para ello (llámese de asociados o terceros), es una actividad que siempre debe ser atendida y protegida por el Estado.

Entonces, la dación de esta Ley, que era una necesidad postergada durante muchos años, deberá procurar el fortalecimiento del sistema cooperativo de ahorro y crédito, como sistema especializado para combatir la exclusión social y financiera.

Pero, no va a ser nada fácil revertir tanto daño ocasionado en los últimos tiempos, pues será una tarea de regeneración de confianza en las operaciones que ellas efectúan y para combatir la informalidad financiera que se podría haber enraizado en las llamadas seudo-cooperativas.

LA REGULACIÓN

La Ley 26702 y modificatorias, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, considera que las empresas del Sistema Financiero, deben constituirse como sociedades anónimas.

Para ello se exigen procedimientos establecidos que van desde el requisito de tener un capital social mínimo y la aprobación previa de la SBS, primero para su organización y luego para su funcionamiento, entre otros. Inclusive el art. 289º de la Ley General regula las actividades de cooperativas de ahorro y crédito que se propongan operar como una empresa financiera bajo la forma legal de sociedad anónima, con un capital mínimo y siguiendo las mismas exigencias procedimentales de las demás empresas del sistema financiero.

Las COOPAC, de conformidad con la Ley General de Cooperativas, no tienen la exigencia de organizarse y funcionar con un capital mínimo legal, ni deben tener la autorización previa de la SBS para poder organizarse y funcionar. Por ello, se considera que, desde un punto de vista reglamentario, si bien estas hacen intermediación financiera, actualmente no están siendo comprendidas como parte del Sistema Financiero.

El dispositivo aprobado no cambia ello, solo precisa que deberá procederse a su formalización en un Registro Nacional que se llevara en la SBS. A ello se aúna el hecho de que no existen exigencias, dispuestas por el Banco Central de Reserva, por lo menos actualmente, para que tengan que adecuarse a las reglas de política monetaria, en lo que compete por ejemplo, en lo mas simple, al encaje mínimo legal y/o acceder a los instrumentos de mercado y de ventanilla existentes.

Entonces, en principio, mas que contribuir con el fortalecimiento del Sistema Financiero Nacional, aunque estadísticamente si lo va a hacer, creo que se va a propender a dar una mayor protección y control a un modelo empresarial financiero-asociativo que ha estado ninguneado y a expensas del descontrol Estatal desde los años 90.

¿La regulación actual de las empresas microfinancieras, llámese de Cajas de ahorro y crédito, financieras y Edpymes serian aplicables a una cooperativa de ahorro y crédito? En lo que corresponde a la gestión del riesgo financiero, la regulación siguiendo los principios de Basilea, es perfectamente aplicable a una cooperativa de ahorro y crédito, con algunas precisiones y consideraciones especiales en cuanto a garantías (entre asociados) y la constitución del parámetro patrimonial cooperativo, por cuanto este tiene una naturaleza diferente al patrimonio de una sociedad anónima, como en el caso de los bancos y microfinancieras.

En donde si considero se deberá poner algún esfuerzo diferencial es en lo que corresponde a la regulación y control de los riesgos operativos vinculados al gobierno corporativo, donde allí si existen razones contundentes para no aplicar una regulación igual a una sociedad anónima. Asimismo, durante el periodo de transición hacia una adecuación total, las exigencias de cumplimiento de las formalidades que se piden actualmente a los bancos y microfinancieras para la gestión de sus riesgos operativos, a mi entender debera ser muy dimensionada, a fin de evitar sobre-costos en el back office, que involucren cambios perjudiciales en el establecimiento de los costos y el consecuente encarecimiento del acto cooperativo.

Me explico, en el establecimiento del costo del crédito en un banco y microfinanciera, interviene en contra del publico usuario los costos operativos por tener que aplicar la cada vez mayor exigencia de cumplimiento normativo por parte de la SBS, por cuanto ninguna de ellas querrá perjudicar el margen de utilidades para el accionista, como empresas capitalistas que son. En el caso de una cooperativa, el principal afectado en la asunción de este costo, es el propio asociado, sea por el lado de la mayor tasa de interés por los créditos recibidos, o por los remanentes a que tuviera derecho luego de cerrado un ejercicio económico, de acuerdo con sus Estatutos.