A EMPLEADORES QUE HAN PRESENTADO SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES POR MEDIO DE LA PLATAFORMA VIRTUAL DEL MTPE

Escrito por César Martinez. Publicado en Mayo 2020

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recuerda a los empleadores que han ingresado solicitud de suspensión perfecta de labores, regulada en el Decreto de Urgencia N° 038-2020 y disposiciones complementarias contenidas en los decretos supremo N° 011-2020-TR y N° 012-2020-TR, que las resoluciones a expedirse por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente serán notificadas directamente al correo electrónico señalado en la comunicación ingresada en la Plataforma Virtual del MTPE.

Conforme a lo establecido en el numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2020, la notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el empleador se entiende válidamente efectuada cuando sea remitida al buzón o bandeja electrónica que se haya indicado, surtiendo efectos el día en que conste haber sido recibida.

En tal sentido, corresponde al empleador asegurar la disponibilidad y correcto funcionamiento de la dirección electrónica proporcionada, así como realizar la revisión oportuna del buzón electrónico.

Asimismo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) viene notificando los requerimientos de información a las empresas, que han solicitado suspensión perfecta de labores, a través de su casilla electrónica. Este servicio se encuentra alojado en su página web: www.sunafil.gob.pe. Los empleadores pueden acceder a la casilla, con el número de RUC o con el número de su DNI.